inicio » Nuestro Compromiso » Blog » APROBADO EL REAL DECRETO-LEY 5/2012, DE 5 DE MARZO, DE MEDIACIÓN
A+ R A-

APROBADO EL REAL DECRETO-LEY 5/2012, DE 5 DE MARZO, DE MEDIACIÓN

Correo electrónico Imprimir PDF

El Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicado en el BOE de 6 de marzo de 2012, y cuya entrada en vigor tuvo lugar al día siguiente de esa publicación, introduce algunas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden a adaptar la norma al nuevo proceso de mediación.

Según se indica en el propio texto, se trata de intentar aliviar la sobrecarga de los Juzgados y de evitar la elevada litigiosidad que actualmente existe en nuestro país, a través de una herramienta que ha demostrado su eficacia en determinados ámbitos.

Se trata de un servicio a prestar por entidades que tengan dicha función contemplada en su objeto social, por mediadores con una información específica, que se regirán en el desempeño de su función por los principios de objetividad, neutralidad y confidencialidad.

Se trata de un servicio que debe ser remunerado por los interesados que se sometan a dicha mediación, por partes iguales salvo pacto en contra, se alcance o no un resultado y que sólo cabrá darse en relación a un asunto civil o mercantil. Expresamente excluye el artículo 2 la mediación penal, con las administraciones, laboral o en materia de consumidores del ámbito de aplicación de esta norma.

El procedimiento de mediación podrá iniciarse por una solicitud de mutuo acuerdo, o bien, por la solicitud de uno de los interesados en base a acuerdo previo de sometimiento a mediación.

El procedimiento de mediación no tiene una duración máxima estipulada, y concluirá por el desistimiento de una o ambas partes, por considerar el mediador que las posturas de las partes son irreconciliables, o por acuerdo. El acuerdo por el que se concluya la mediación (si se alcanzase) podrá ser elevado a publico y protocolizado ante notario o, si ha sido alcanzado tras el inicio de acciones legales, homologado judicialmente.

En el caso de la protocolización en notaría, se podrá ejecutar ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde haya sido firmado el acuerdo y según lo dispuesto en el artículo 545 de la LEC. Si se trata de acuerdo homologado, será competente para la ejecución judicial del acuerdo el mismo juez que lo homologó.

La norma conlleva también modificación de los artículos 549 y siguientes de la LEC entre otras muchas. En este enlace se puede descargar un interesante cuadro comparativo de esas modificaciones.
 

Escribir un comentario

Código de seguridad Refescar

онлайн фильмы

Register